Dietas
Indicaciones para el cálculo de Indemnizaciones por razón de servicio:
Viajes de un solo día de duración: No se percibirán gastos de alojamiento ni manutención si la duración es inferior a 5 horas. Corresponderá ½ dieta si la salida es anterior a las 14 h. y finaliza después de las 16 h.
Viajes de varios días de duración:
- Día de salida: Corresponde 1 dieta completa si la salida es anterior a las 14 h.
- Día de regreso: No se percibe alojamiento ni manutención, excepto si el regreso es posterior a las 14 h. que corresponde ½ dieta. Si fuera posterior a las 22 h. y obligase a cenar fuera se puede percibir el importe del justificante del establecimiento donde se realice la cena con el máximo de lo correspondiente a ½ dieta.
Para cátedras financiadas con fondos públicos, los importes máximos serán los dispuestos en la normativa que establezca las condiciones de justificación de los fondos. En caso de financiación mediante subvención pública, los importes de aplicación serán los establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Importe dietas en territorio nacional:

Importe dietas en territorio extranjero: Cuadro de importes por noche de alojamiento y día completo de manutención por países (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio). Para viajes a partir de 01/03/2025 se podrán aplicar los importes de manutención y alojamiento correspondientes al grupo 1, como grupo único, salvo cuando el gasto vaya a cargo de subvención pública externa que se aplicarán los correspondientes al grupo 2.
Los importes establecidos por manutención se perciben según el tiempo de duración de la estancia fuera de la localidad de trabajo habitual, pero los de alojamiento son máximos y se percibe lo realmente gastado, debiendo justificarse documentalmente mediante factura a nombre del viajero. Los gastos de desplazamiento en transporte público se justifican con el correspondiente billete de avión (más la tarjeta de embarque), tren o autobús donde aparezcan los datos del pasajero, itinerario e importe. Si se utiliza vehículo propio, el importe a percibir será de 0,26 euros por km. para coches y de 0,106 para motocicletas. Si se incluyen recibos de taxi estos deben indicar la fecha, el trayecto realizado y el importe
- Distancias oficiales entre localidades para pago de kilometraje
- Impreso (cátedras financiadas con subvenciones públicas)
- Impreso (general resto de cátedras)
El impreso deberá ir siempre firmado por el director de la cátedra o el IP del proyecto como responsable del gasto.
El impreso de pago es un formulario, por lo que, para poder firmarlo electrónicamente sin que se pierda su contenido, tiene que ser "aplanado" previamente. Para ello, una vez rellenado, hay que imprimir el documento en pdf y firmarlo electrónicamente después. Si se firma el formulario sin "aplanar" no se guarda la información escrita en los campos.
Si tiene que ser firmado también por una persona externa a la universidad y ésta no dispone de firma electrónica puede firmarlo en papel y, posteriormente, el documento escaneado en pdf con la firma manuscrita lo firmará electrónicamente el responsable del gasto. Cuando se mezclan firmas manuscritas y electrónicas la firma electrónica tiene que ser siempre la última.