Dietas
Importes y procedimiento para el cálculo de Indemnizaciones por razón de servicio
Para cátedras financiadas con fondos públicos, los importes máximos serán los dispuestos en la normativa que establezca las condiciones de justificación de los fondos. En caso de financiación mediante subvención pública, los importes de aplicación serán los establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Importe dietas en territorio nacional:
Importe dietas en territorio extranjero: Cuadro de importes por noche de alojamiento y día completo de manutención por países (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio)
Los importes establecidos por manutención se perciben según el tiempo de duración de la estancia fuera de la localidad de trabajo habitual, pero los de alojamiento son máximos y se percibe lo realmente gastado, debiendo justificarse documentalmente mediante factura a nombre del viajero no de la Universidad. Los gastos de desplazamiento en transporte público se justifican con el correspondiente billete de avión (más la tarjeta de embarque), tren o autobús a nombre del viajero.
El importe del kilometraje se ha incrementado para viajes realizados a partir de 18/07/2023, pasando a ser 0,26 €/km.
- Comunicado de actualización de dietas y gastos de locomoción.
- Distancias oficiales entre localidades para pago de kilometraje
- Impreso (cátedras financiadas con subvenciones públicas)
- Impreso (general resto de cátedras)
El impreso deberá ir siempre firmado por el director de la cátedra como responsable del gasto.
El impreso de pago es un formulario, por lo que, para poder firmarlo electrónicamente sin que se pierda su contenido, tiene que ser "aplanado" previamente. Para ello, una vez rellenado, hay que imprimir el documento en pdf y firmarlo electrónicamente después. Si se firma el formulario sin "aplanar" no se guarda la información escrita en los campos.
Si tiene que ser firmado también por una persona externa a la universidad y ésta no dispone de firma electrónica puede firmarlo en papel y, posteriormente, el documento escaneado en pdf con la firma manuscrita lo firmará electrónicamente el director de la cátedra. Cuando se mezclan firmas manuscritas y electrónicas la firma electrónica tiene que ser siempre la última.